
Respuesta corta: Sí, puedes traer tu dinero desde Colombia para comprar en Miami, y la vía correcta es bancaria y documentada: si tu dinero está en pesos en Colombia, lo canalizas a través de un intermediario del mercado cambiario —tu banco— suministrando la información de datos mínimos por inversión internacional, y tu banco gira en dólares a la cuenta de escrow de la compañía de título en Estados Unidos. Si ya tienes dólares fuera de Colombia, puedes pagar desde tu cuenta en el exterior, siempre que puedas probar el origen de cada dólar. No necesitas visa, ni LLC, ni cuenta en Estados Unidos para hacer ese primer giro a escrow. Y no mueves todo de una vez: en preventa en Brickell y en Miami en general pagas por cuotas, y cada cuota es un giro separado, con su soporte.
Actualizado: 13 de octubre de 2026.
La pregunta literal que me hacen mis clientes es esta: ¿cómo traigo mi dinero desde Colombia para comprar en Miami? Te la respondo paso a paso, con la norma colombiana que aplica y con los errores que yo veo repetir — porque el error aquí no es perder un descuento: es que tu banco en Colombia o la compañía de título en Miami te congele un giro por falta de soportes, justo el día que vence tu cuota.
Invertir en Miami desde Colombia: qué tipo de inversión es tu apartamento ante el Banco de la República
Primero ubico tu caso, porque de eso depende el trámite. Cuando tú, residente en Colombia, compras un activo radicado en el exterior —un apartamento en Miami es exactamente eso—, el Banco de la República lo trata como inversión financiera y en activos radicados en el exterior (Resolución Externa 1 de 2018 y Circular DCIP-83, numeral 7.4.1). Para esta figura, el propio Banco de la República dice dos cosas que casi nadie te explica bien:
- La puedes hacer de dos formas: canalizando las divisas a través del mercado cambiario (un intermediario, IMC, o una cuenta de compensación) o con divisas del mercado libre, es decir, dólares que ya tienes legítimamente fuera.
- No requiere registro en el Banco de la República. Para las inversiones financieras y en activos en el exterior no hay procedimiento de registro, ni de sustitución ni de cancelación ante el Banco. Esto es distinto a constituir una sociedad en el exterior, que es otra figura (inversión colombiana en el exterior) y sí se registra automáticamente al canalizar.
¿Y el famoso Formulario No. 4 del que hablan tantos blogs? Era la declaración de cambio en papel. Hoy, cuando canalizas por tu banco, tú suministras la información de los datos mínimos de la operación por inversión internacional y tu banco la transmite: tú no vas a una ventanilla del Banco de la República. Mi trabajo contigo no es llenarte formularios: es asegurarme de que cada giro salga declarado con el concepto correcto —inversión en un activo en el exterior— y no como una remesa familiar o un pago de servicios, porque ese concepto mal puesto es el que después te toca corregir con soportes.
El paso a paso: así traigo tu dinero desde Colombia para comprar apartamento en Miami
| Paso | Qué haces | Soporte que guardas |
|---|---|---|
| 1. Arma tu carpeta de origen de fondos | Defines de dónde sale cada dólar: ahorros, venta de un inmueble en Colombia, utilidades de tu empresa o un crédito. Reúnes extractos, tu declaración de renta y el documento de la venta o del ingreso, si aplica. | Extractos bancarios, declaración de renta, escritura o promesa de venta, certificado de tradición, según tu caso. |
| 2. Elige tu ruta de salida | Ruta A: pesos en Colombia → tu banco (IMC) convierte y gira. Ruta B: dólares ya en el exterior → giras desde tu cuenta fuera de Colombia a escrow. | Constancia de la ruta y, en la Ruta A, la información de datos mínimos que transmitió tu banco. |
| 3. Reserva y firma primero, gira después | Solo giras cuando ya tienes contrato firmado y la instrucción oficial de la cuenta de escrow. Nunca giras a una cuenta personal. | Contrato de compra y reserva, con monto y fecha de cada cuota. |
| 4. Pide y verifica las instrucciones de giro | Recibes por escrito el beneficiario (la compañía de título o el abogado de escrow), su banco, código SWIFT o ABA y número de cuenta. Las confirmas por teléfono llamando a un número que tú ya conocías, no al que venga en el mismo correo. | Instrucción de giro (wiring instructions) verificada. |
| 5. Ejecuta el giro por tu banco | Ordenas la transferencia internacional indicando beneficiario, banco destino, SWIFT o ABA (en Estados Unidos el ABA tiene 9 dígitos), cuenta, monto en dólares y referencia: tu nombre y el número de contrato o unidad. Pides por escrito la tasa que te aplican y las comisiones antes de confirmar. | Comprobante SWIFT del giro y la cotización de tasa y comisiones de tu banco. |
| 6. Confirma la llegada a escrow | Verificas con la compañía de título que el dinero entró completo y quedó aplicado a tu contrato. Si un banco intermediario descontó una comisión y llegó menos, completas la diferencia de inmediato. | Recibo de escrow a tu nombre. |
| 7. Repite por cada cuota — no todo de una vez | En preventa pagas por etapas durante la obra. Cada cuota es un giro nuevo, con su propio soporte. Así no expones todo tu capital a la tasa de un solo día. | Un comprobante por cuota, en una sola carpeta. |
Para que veas el tamaño real del esfuerzo: en una unidad de US$500,000 con un esquema típico de preventa del 30% antes del cierre, tú no traes US$500,000 el primer mes. Traes US$50,000 al reservar, US$50,000 al contrato y US$50,000 en la siguiente etapa — y el saldo se paga al cierre, muchas veces con financiamiento para extranjeros. Ese flujo es el que yo te ordeno con el plan de pagos de la preventa en Miami, etapa por etapa, para que ningún giro te tome por sorpresa.
Lo que pagas por traer el dinero (y lo que no pagas)
- La tasa de cambio de tu banco, no la TRM de la noticia. La TRM es una referencia oficial; tu banco te vende el dólar a su tasa del día, con su margen. La diferencia entre bancos es dinero real: antes de un giro grande, yo te recomiendo pedir la tasa por escrito a tu banco ese mismo día y compararla.
- La comisión del giro internacional y los bancos intermediarios. Una transferencia SWIFT puede pasar por un banco corresponsal que descuenta su comisión en el camino. Por eso confirmas si el giro va con gastos a tu cargo y verificas el monto neto que llegó a escrow.
- No pagas un impuesto en Estados Unidos por girar. Girar más de US$10,000 por transferencia bancaria no es ilegal ni genera un impuesto por sí solo. La cifra de US$10,000 que tanto se repite corresponde a los reportes de operaciones en efectivo (Formulario 8300 ante FinCEN/IRS para quien recibe efectivo en un negocio). Un giro bancario no es efectivo: queda registrado en el sistema financiero, que es exactamente lo que tú quieres — trazabilidad.
- En Colombia, tu obligación es tributaria, no del giro. Tu apartamento entra a tu patrimonio y se declara ante la DIAN (ver la siguiente sección). El giro bien canalizado es tu prueba de que el dinero salió limpio y declarado.
Tu deber con la DIAN después de comprar: Formulario 160 y tu declaración de renta
Traer el dinero bien es la mitad. La otra mitad es declarar el activo en Colombia, y aquí sí hay números exactos:
- Declaración anual de activos en el exterior (Formulario 160, artículo 607 del Estatuto Tributario): si eres contribuyente del impuesto de renta en Colombia y al 1 de enero posees activos en el exterior por un valor patrimonial superior a 2.000 UVT, debes presentarla. Para 2026, la UVT es de $52.374 (Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025), así que 2.000 UVT son $104.748.000. Un apartamento en Miami supera ese umbral de lejos.
- Si tus activos en el exterior superan 3.580 UVT —$187.498.920 con la UVT de 2026—, ya no los declaras de forma agregada: los discriminas activo por activo, con su jurisdicción, naturaleza y valor patrimonial.
- En tu declaración de renta incluyes el inmueble en tu patrimonio, y si lo rentas, declaras esa renta y los impuestos que pagues en Estados Unidos según las reglas que te aplique tu contador. Yo no soy tu contadora: te conecto con contadores binacionales que hacen esto todos los días, porque un error aquí se paga en Colombia, no en Miami.
Este tema conecta con mi guía completa para invertir en Miami desde Colombia: proyectos, financiamiento e impuestos — ahí te ordeno el mapa entero antes de que elijas proyecto. Y si todavía estás comparando si te conviene empezar, parte por mi guía para invertir en Miami: zonas, preventa en Brickell Miami, Airbnb y los errores que más cuestan.
Lo que muchos no saben
- No necesitas cuenta en Estados Unidos para tu primer giro. Tu banco en Colombia puede girar directo a la cuenta de escrow en Miami. Abrir tu cuenta en Estados Unidos es útil para cobrar rentas y pagar el HOA después, pero no es un requisito para comprar apartamento en Miami.
- Las aplicaciones de remesas no sirven para esto. Están pensadas para montos pequeños de remesas familiares, con topes por operación. Un depósito de preventa girado por esa vía llega sin el concepto cambiario correcto y sin la trazabilidad que la compañía de título y tu banco te van a pedir.
- Nunca giras al vendedor ni a una persona natural. En Miami tu dinero va a la cuenta de escrow de un tercero —compañía de título o abogado— y solo se desembolsa según tu contrato. Por eso también te protege la ley de Florida sobre escrow, como te expliqué en mi artículo sobre qué pasa con tu depósito si el proyecto se cae.
- El fraude de giros existe y es sofisticado. El esquema típico es un correo falso que «actualiza» las instrucciones de la cuenta a última hora. Mi regla es absoluta: si las instrucciones cambian, se detiene todo y se verifica por teléfono con la compañía de título antes de girar un solo dólar.
- Comprar a título personal o con una sociedad cambia tu trámite en Colombia. Si compras una participación en una sociedad del exterior, ya no estás en la figura de activo radicado en el exterior: estás en inversión colombiana en el exterior, que sí se registra. Por eso definimos la estructura —personal o con LLC— antes del primer giro, no después. Yo te confirmo la lista de precios vigente y te cotizo la unidad que te interese, y con tu contador definimos la estructura antes de mover el dinero.
Mi criterio como asesora: el orden correcto vale más que la tasa perfecta
Yo veo clientes obsesionados con ganarle 20 pesos a la tasa de cambio mientras giran sin carpeta de origen de fondos, al beneficiario equivocado o con el concepto cambiario mal puesto. Mi criterio es el contrario: primero el orden, después la tasa.
- Carpeta antes que contrato: si tu origen de fondos no está documentado, no firmamos todavía. Tu banco y la compañía de título te lo van a pedir igual; mejor tenerlo listo que correr contra el vencimiento de una cuota.
- Giros por cuota, nunca anticipados sin contrato: cada dólar que sale de Colombia sale contra un contrato firmado y una instrucción de escrow verificada.
- Todo queda en una sola carpeta: contrato, datos mínimos de cada giro, comprobantes SWIFT y recibos de escrow. Esa carpeta es tu tranquilidad ante la DIAN, ante tu banco y el día que vendas y quieras traer tu dinero y tu ganancia de vuelta a Colombia.
Nota: no soy abogada ni contadora. Esto es información general con base en el Banco de la República (Resolución Externa 1 de 2018, Circular DCIP-83), el Estatuto Tributario (art. 607) y la Resolución DIAN 000238 de 2025, vigentes a octubre de 2026. Para tu caso específico, valida tu estructura con tu contador en Colombia antes del primer giro.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pagar mi apartamento en Miami desde mi cuenta en Colombia, en pesos?
Sí. Tu banco en Colombia, como intermediario del mercado cambiario, convierte tus pesos a dólares y gira a la cuenta de escrow en Estados Unidos. Tú suministras la información de datos mínimos por inversión internacional y guardas el comprobante de cada giro.
¿Tengo que registrar mi compra ante el Banco de la República?
No, si compras el inmueble directamente como activo radicado en el exterior: el Banco de la República indica que las inversiones financieras y en activos en el exterior no requieren registro. Distinto es si adquieres participaciones en una sociedad del exterior: esa figura sí se registra, automáticamente al canalizar las divisas.
¿Cuánto dinero puedo traer desde Colombia para comprar en Miami? ¿Hay un tope?
La norma cambiaria que cito no me muestra un tope general para comprar un activo en el exterior por la vía bancaria: el límite práctico lo ponen tu patrimonio demostrable y las políticas de tu banco. Lo que sí no tiene atajo es el origen de fondos: sin soportes, tu banco puede no ejecutar el giro, por grande o pequeño que sea.
Ya tengo dólares en una cuenta fuera de Colombia. ¿Puedo pagar desde ahí?
Sí: el Banco de la República permite hacer la inversión financiera y en activos en el exterior también con divisas del mercado libre. Conserva la prueba de cómo llegaron esos dólares a tu cuenta y cumple en Colombia con tu declaración de renta y, si aplica por el umbral, con el Formulario 160.
¿Debo declarar mi apartamento de Miami ante la DIAN?
Sí. Lo incluyes en tu patrimonio en tu declaración de renta y, si al 1 de enero tus activos en el exterior superan 2.000 UVT ($104.748.000 en 2026), presentas además la declaración anual de activos en el exterior (Formulario 160). Si superan 3.580 UVT ($187.498.920), los discriminas uno por uno.
Yara Coker — YC Invest Miami (eXp Realty).
¿Quieres que te ayude con tu compra en Miami?
Cuéntame cuánto quieres invertir y en qué etapa estás —si ya tienes el dinero en Colombia o ya está fuera—: yo te ordeno la ruta de giros contra tu plan de pagos, te confirmo precios y disponibilidad vigentes del proyecto que te interese y te acompaño en cada firma hasta el cierre.
