
Respuesta corta: Si te preguntas qué pasa con tus impuestos si pasas medio año en Miami, la respuesta que casi nadie te da es esta: la residencia fiscal española y los 183 días no se cuentan igual en España que en Estados Unidos, y puedes cumplir los criterios de residente en los dos países a la vez. En España eres residente si permaneces más de 183 días del año natural en territorio español, si tu núcleo de intereses económicos está en España o si tu cónyuge e hijos menores viven allí (artículo 9 de la Ley del IRPF, según la Agencia Tributaria). En Estados Unidos no hace falta llegar a 183 días en un solo año: el test de presencia sustancial del IRS suma todos los días de este año, un tercio de los del año anterior y un sexto de los de hace dos años, y con unos 122 días al año en Miami, repetidos, ya lo cumples. Comprar un piso en Miami no te hace residente en ninguno de los dos sitios por sí solo; lo que decide es dónde vives tú, no dónde está el piso.
En 3 líneas: Contar solo los días de España es mirar la mitad del problema: Estados Unidos suma tres años con una fórmula ponderada. Pasar medio año en Miami no te saca automáticamente de Hacienda, porque el centro de intereses y la familia también cuentan. Si hay conflicto entre los dos países, lo resuelve el convenio de doble imposición, no tu intuición.
Actualizado: 24 de octubre de 2026.
Invertir en Miami desde España y los 183 días: dos tests distintos, dos resultados distintos
| España (Agencia Tributaria) | Estados Unidos (IRS) | |
|---|---|---|
| Regla de días | Más de 183 días en territorio español dentro del año natural (1 de enero a 31 de diciembre) | Al menos 31 días este año y 183 días ponderados en 3 años: días de este año × 1 + año anterior × 1/3 + hace dos años × 1/6 |
| Trampa del cálculo | Las ausencias esporádicas computan como presencia en España, salvo que acredites residencia fiscal en otro país | Con 120 días al año en EE.UU. sumas 180 días ponderados (120 + 40 + 20): te quedas a 3 días del test. Con unos 122 días al año, lo cumples |
| Otros criterios | Núcleo principal de tus actividades o intereses económicos en España; presunción si tu cónyuge no separado y tus hijos menores residen en España | También eres residente fiscal si tienes green card. Tener un piso, por sí solo, no suma días ni te hace residente |
| Qué tributas si eres residente | Renta mundial en el IRPF, incluido el alquiler de tu piso en Miami, y modelo 720 si tus bienes en el extranjero superan los umbrales | Renta mundial en el Form 1040, en lugar de tributar solo por rentas de fuente estadounidense como no residente |
| Válvula de escape | Acreditar residencia fiscal en otro país con certificado, y el convenio España–EE.UU. en caso de doble residencia | Excepción de vínculos más estrechos (closer connection, Form 8840) si este año estás menos de 183 días reales, tu hogar fiscal está en España y tus lazos con España son más fuertes; si no, el desempate del convenio (Form 8833) |
Fuentes: Agencia Tributaria (residencia habitual, artículo 9 de la Ley del IRPF) e IRS (substantial presence test y closer connection exception). Es información general de 2026: la residencia fiscal se decide con tus hechos concretos — días, familia, negocios y vivienda — y se confirma con un asesor fiscal especializado en España y Estados Unidos.
El escenario real: medio año en Miami, medio año en España
Pongamos el caso típico de quien compra apartamento en Miami desde España para usarlo en invierno: 150 días al año en Miami y el resto en España. En España sigues por encima de 183 días, así que sigues siendo residente fiscal español y tributas por tu renta mundial, incluido lo que rinda el piso. En Estados Unidos, 150 días repetidos suman 150 + 50 + 25 = 225 días ponderados: cumples el test de presencia sustancial y el IRS te trataría como residente fiscal, salvo que reclames la excepción de vínculos más estrechos con el Form 8840 — puedes hacerlo porque tus días reales de este año (150) son menos de 183, tu hogar fiscal está en España y tu vida principal sigue allí. Es un trámite anual, con plazo, no un estado automático.
Si subes a 190 días en Miami, el cuadro cambia dos veces: en Estados Unidos superas los 183 días reales y la excepción del Form 8840 ya no está disponible, y en España bajas de 183 días pero Hacienda puede seguir considerándote residente si tu centro de intereses económicos o tu familia siguen en España. Ahí el conflicto lo resuelve el artículo de residencia del convenio de doble imposición España–Estados Unidos: vivienda permanente, centro de intereses vitales, vivienda habitual y nacionalidad, en ese orden. Traducido: no es un problema de un formulario, es un problema de diseño previo.
Lo que muchos no saben
- Migración y Hacienda van por carriles distintos: el ESTA te permite estancias de hasta 90 días por viaje, y eso no dice nada de tu residencia fiscal. Puedes tener un problema migratorio por quedarte demasiado sin tener aún un problema fiscal, y al revés.
- Las ausencias esporádicas cuentan en España: salir 60 días a tu piso de Miami no resta 60 días de presencia española si no acreditas residencia fiscal en otro país. El calendario que vale es el de entradas y salidas demostrables, no el de billetes comprados.
- El registro de viajes I-94 de Estados Unidos guarda tus entradas y salidas: es la fuente que el IRS puede contrastar. Llevar tu propio conteo de días en una hoja simple, año a año y con la fórmula de los tres años, es la defensa más barata que existe.
- Ser residente fiscal en Estados Unidos sin querer serlo sale caro en papeleo aunque no debas más impuesto: pasarías a declarar renta mundial en el Form 1040. Por eso los españoles invierten en Miami con el conteo hecho antes de comprar, no después.
Mi criterio si vas a pasar temporadas largas en tu piso
Define primero tu techo de días en Estados Unidos con la fórmula de los tres años — para la mayoría de mis clientes españoles, moverse en torno a 120 días al año o menos deja margen sin renunciar al invierno en Miami — y deja por escrito dónde quedan tu vivienda habitual, tu familia y tus intereses económicos. Si tu plan es vivir medio año en cada sitio, siéntate con un asesor fiscal binacional antes de firmar la compra, porque el orden de los pasos cambia el resultado. Y si el piso va a estar en Airbnb o en alquiler largo cuando tú no estés, esa renta ya tributa en los dos países con sus propias reglas, compre quien compre los billetes. En mi guía para invertir en Miami desde España tienes el mapa completo; yo te confirmo la lista de precios vigente y te cotizo el piso con la información actual, y la parte fiscal la cerramos con tu asesor con tus días reales sobre la mesa.
Preguntas frecuentes
¿Si paso menos de 183 días en España dejo automáticamente de ser residente fiscal español?
No. Los días son solo uno de los tres criterios de la Agencia Tributaria: si tu núcleo de intereses económicos está en España, o tu cónyuge e hijos menores residen allí, puedes seguir siendo residente aunque pases medio año en Miami. Y las ausencias esporádicas computan como presencia si no acreditas residencia fiscal en otro país.
¿Comprar un piso en Miami me convierte en residente fiscal en Estados Unidos?
No. La propiedad no suma días ni otorga residencia fiscal. Lo que te acerca es tu presencia física repetida: con unos 122 días al año en Estados Unidos, sostenidos tres años, cumples el test de presencia sustancial del IRS aunque nunca llegues a 183 días en un solo año.
¿Puedo ser residente fiscal en España y en Estados Unidos el mismo año?
Sí, cada país aplica su propia regla y ambos pueden reclamarte. Para eso existe el convenio de doble imposición España–Estados Unidos: sus reglas de desempate asignan la residencia a un solo país a efectos del convenio. Reclamarlo exige presentar los formularios correspondientes (como el 8840 o el 8833, según el caso) dentro de plazo.
¿Cuántos días puedo estar en Miami sin activar el test del IRS?
Depende de tus dos años anteriores, porque la fórmula es acumulativa. Como referencia: 120 días al año cada año suman 180 días ponderados, justo por debajo del límite de 183; unos 122 días al año ya lo alcanzan. Calcula tu cifra exacta con tus fechas reales del I-94 antes de planear la temporada, y valida el resultado con un asesor fiscal.
Esto es información general y no asesoramiento fiscal ni migratorio: consulta tu caso con un asesor fiscal especializado en España y Estados Unidos antes de fijar tu calendario de estancias o de comprar.
Yara Coker — YC Invest Miami (eXp Realty).
